La posición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T) sobre la suspensión del concursos de méritos del Consejo de la Judicatura genera dudas sobre la legalidad o no que posee el organismo para tomar dicha medida.
Para Marcelo Espinel, director de proyectos de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, la aprobación de la pregunta tres de la consulta popular permitió que el CPCCS-T se arrogue funciones que no le compete.
Por tanto, aclara que el Consejo de la Judicatura (CJ) no debía ser evaluado por el CPCCS-T. “Lo que le corresponde al consejo transitorio, en estricto derecho, es proceder con los nuevos integrantes del CJ que se posesionan en el 2019”, expresó.
“El consejo transitorio debería estar planificando el concurso de renovación del CJ y de esta manera continuar a un mandato apegado al derecho. El mandato otorgado al CPCCS-T es claro: evaluación y destitución de autoridades designadas por el consejo cesado. Dentro de sus funciones no se encuentra la de suspender los concursos públicos efectuados por las instituciones y menos desconocer sentencias emitidas por órganos jurisdiccionales”, determinó Espinel.
Finalmente, Espinel opina de forma personal que la posición que mantiene el CPCCS-T es revanchista porque “las decisiones que toman no están apegadas a derecho y lo que buscan es tomar decisiones controversiales con una suerte de medición de fuerzas”.
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